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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BEITIA NILDA DORA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra una decisión que rechazó su recurso de queja en un proceso sobre empleo público, justificando la decisión en la falta de crítica concreta y en que la resolución en cuestión no era definitiva.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Liquidacion Sentencia definitiva Aportes previsionales Cuestiones procesales Retenciones salariales Impugnacion de la liquidacion

Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en funciones de revisión) Objeto: Revisión de la denegatoria de su recurso de queja contra una resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad en un proceso de empleo público. Decisión: Se rechazó la queja del GCBA, confirmando que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva y que la queja interpuesta no cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa procesal, en particular por no demostrar que la resolución impugnada sea equiparable a una definitiva. Además, se destacó que las decisiones en etapa de ejecución no son revisables por recurso extraordinario a menos que involucren aspectos de alcance sobre la sentencia de fondo o cuestiones de difícil reparación. Fundamentos: "La sentencia que, en último término, pretende ver revisada la recurrente no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, y la recurrente no muestra que corresponda equipararla a una de esa especie. Por ello, voto por denegar el recurso a estudio, con costas al vencido (art. 68, CPCCN)." "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402." "La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo." "Por último, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la invocación de garantías constitucionales no autorizan prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Asimismo, el recurrente no cumplió con los recaudos del art. 3º del reglamento de la Acordada 4

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