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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ECHEVERRÍA, BRENDA NICOLE SOBRE 150 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de acción de amparo por vivienda. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de fundamentación del recurso y en que la sentencia de primera instancia se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicable.

Conflicto negativo de competencia Violacion de domicilio Competencia penal Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, EECC, promovió amparo contra el GCBA y el IVC para obtener una solución habitacional definitiva y permanente, en virtud de su situación de vulnerabilidad, incluyendo a un niño discapacitado a cargo. La primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó garantizar el contenido mínimo del derecho a la vivienda, rechazando la acción contra el IVC y la solicitud de asistencia social. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente esa sentencia, condenando al GCBA a presentar una propuesta para ofrecer un alojamiento adecuado y manteniendo los efectos de la medida cautelar hasta su cumplimiento, fundamentando que el grupo familiar se encontraba en pobreza crítica y requirió atención prioritaria. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y disidencia con la normativa y jurisprudencia, pero la Cámara denegó el recurso por falta de caso constitucional y arbitrariedad en la sentencia. La queja del GCBA fue rechazada por los jueces Lozano, Weinberg, Langhe, Otamendi y Ruiz, quienes concluyeron que no se acreditaba la relación entre las normas constitucionales invocadas y la resolución, y que la sentencia de la Cámara estaba fundada y fundamentada, ajustada a la ley y la jurisprudencia, sin evidenciar errores de gravedad extrema o arbitrariedad. Fundamentos principales:
- La queja no logra demostrar que la resolución atacada incurriera en arbitrariedad o vulnerara derechos constitucionales de manera suficiente.
- La sentencia de la Cámara se fundamentó en la situación de vulnerabilidad del grupo familiar y en la normativa y jurisprudencia aplicables, particularmente en la sentencia del 21/3/2014 que reconoció el derecho a alojamiento en casos de pobreza crítica.
- La invocación genérica de violaciones constitucionales no conecta con las razones fundantes de la decisión, y los agravios del GCBA son una mera disconformidad con lo resuelto.
- La doctrina de la “gravedad institucional” no es aplicable en el caso, pues no se demuestra impacto sobre intereses de la comunidad o principios constitucionales básicos.
- La resolución judicial fue adecuada, fundada y ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar la queja del GCBA.

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