INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ORTIZ, JONATHAN Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49 para entender en el incidente de competencia en la causa por lesiones y daños causados con disparos en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida en el precedente "Bazán" y en la remisión del expediente por parte del juzgado nacional, rechazando la competencia del juzgado penal contravencional y de faltas nº 22. La resolución se basa en que en conflictos de competencia en jurisdicción local, corresponde al Tribunal Superior de Justicia definir la competencia según la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Se remite el expediente al juzgado competente y se comunica la decisión a las partes.
- Actor: Luis Alberto Dávila Vega, y otros, en autos por lesiones leves y daños causados en la ciudad de Buenos Aires.
- Demandado: Luis Armando Dávila Barrios y otros.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional en la causa en la que se investigan disparos con arma de fuego que lesionaron a las víctimas en la intersección de Mar Dulce y Don Pedro de Mendoza, y resolver sobre la competencia del juzgado correspondiente.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49, en virtud de la jurisprudencia de "Bazán" y el criterio de la Corte, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y dejando sin efecto la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22.
- Fundamentos principales: El tribunal remite a la doctrina en "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en ámbitos de jurisdicción local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que, aunque existe discrepancia con la Corte, la opinión mayoritaria es aceptar la atribución de competencia basada en la normativa vigente y en antecedentes jurisprudenciales. La remisión del expediente por parte del juzgado nacional y la evaluación de los hechos, en particular la intención de causar lesiones y no homicidio, sustentan la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: