GONCEBAT, PABLO CRISTIAN Y OTROS SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad en un expediente sobre empleo público. La decisión se basó en que la resolución apelada no era definitiva y que el recurso no cumplía requisitos formales y sustantivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de 8 de junio de 2022, que rechazó su recurso de queja respecto de una resolución de la Cámara en un planteo de inconstitucionalidad en materia de empleo público. La parte actora solicitó el rechazo con costas. El tribunal analizó las cuestiones de admisibilidad del recurso y concluyó que:
- La resolución impugnada no es una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, sino dictada en etapa de ejecución de sentencia, por lo que no es susceptible de recurso extraordinario.
- La parte recurrente no demostró que la resolución apelada fuera equiparable a una sentencia definitiva, ni que exista un perjuicio irreparable que justifique la bypass del requisito de definitividad.
- La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA fue considerada genérica y no suficiente para prescindir del carácter definitivo del pronunciamiento.
- Además, la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales previstos en la normativa procesal para la interposición del recurso.
En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso extraordinario, ordenando el pago de costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
El juez Lozano sostuvo que la sentencia en revisión no cumple con los requisitos del art. 14 de la Ley 48, ya que fue dictada en etapa de ejecución y no constituye una sentencia definitiva. Además, señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, por su carácter fáctico y procesal. La jueza De Langhe, en disidencia, consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la resolución impugnada, por estar dirigida contra un pronunciamiento del tribunal superior en la causa, era equiparable a definitiva, por lo que procedía su revisión.
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