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CMJ Y OTROS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 en un caso de violencia de género y delitos conexos. La decisión se fundamenta en la continuidad del interés del caso y en la jurisprudencia del precedente “Bazán”, rechazando la escisión del proceso y la competencia del fuero nacional.

Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Acceso carnal Falta de merito Lesiones agravadas Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 respecto de un proceso penal iniciado por delitos de violencia de género, lesiones, abuso sexual y incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 para entender en la causa, en virtud de que todos los hechos conforman un único conflicto de violencia y delitos relacionados, y que la escisión del caso en diferentes fueros sería indebida. La decisión se fundamenta en el principio de “perpetuatio iurisdictionis” y en lo dispuesto por la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.” “La circunstancia de haberse resuelto de manera provisoria la situación procesal del imputado, mediante la dictado de la falta de mérito respecto de determinados delitos de competencia nacional, no constituye un obstáculo para atribuir competencia al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional en tanto se trata de una decisión que no causa un estado procesal definitivo, que deja abierta la investigación a las resultas de que se incorporen nuevos elementos de prueba.” “Declarar la competencia en favor de la justicia de la CABA conllevaría a que, en el supuesto de que prospere la investigación respecto de la totalidad de los sucesos investigados, se advirtiese una indebida escisión del caso, en tanto los hechos se encuentran enmarcados en un único contexto de violencia.”

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