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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LASPINA, WALTER EDGARDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por carecer de fundamentación suficiente y no demostrar cuestiones constitucionales relevantes. La sentencia confirmada por la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Paritarias Empleo publico Caracter remunerativo Sueldo anual complementario Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Fondo de estimulo


- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y en última instancia, la justicia.
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la sentencia que confirmó la obligación de proporcionar información pública solicitada por el actor.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja del GCBA, ya que no logra demostrar que la decisión de la Cámara de apelaciones incurriera en arbitrariedad ni en vulneración de garantías constitucionales, además de que sus agravios remiten a cuestiones de hecho y valoración de prueba, ajenas a la revisión en esta instancia.
- Fundamentos principales: "El recurso de queja deducido por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo y forma. Sin embargo, no puede prosperar toda vez que no logra poner en crisis los fundamentos por los cuales la alzada denegó su recurso de inconstitucionalidad: ausencia de caso constitucional y de sentencia arbitraria. Es que la decisión que el GCBA pretende que este Tribunal examine versó sobre los hechos, la prueba y la normativa infraconstitucional (ley local 104) tenida en cuenta por la alzada para decidir del modo en que lo hizo. Y sabido es que todos estos aspectos resultan extraños —como principio— a esta instancia extraordinaria, ya que no importan desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna." "Los agravios enunciados en el apartado anterior no fueron refutados por el quejoso. La presentación directa no supera el nivel de una mera discrepancia, no fue acompañada de una exposición seria y fundada que los justifique o respalde y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 32 de la ley n° 402." "Los argumentos enunciados en el apartado anterior no fueron refutados por el quejoso." "Toda vez que el GCBA recurrente no muestra comprometida una cuestión constitucional o federal, voto por rechazar la queja articulada."

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