INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ALEGRE, URIEL ALEXIS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37 para conocer en el incidente de incompetencia, considerando que los hechos encuadran en un mismo contexto de violencia de género y que la unidad jurisdiccional resulta más eficiente y adecuada para garantizar la protección de la víctima y el cumplimiento de compromisos internacionales.
- Actor: El tribunal en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37, en relación con el incidente de incompetencia.
- Demandado: La causa en su conjunto, en relación con la violencia de género y los hechos denunciados.
- Objeto de la demanda: Resolver la competencia en el incidente de incompetencia en autos "CHEK SOBRE 239
- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD".
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37, considerando que los hechos se enmarcan en un mismo contexto de violencia de género, prolongados en el tiempo, que requieren una intervención unificada.
- Fundamentos principales:
"Los hechos investigados que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, que aquellos denunciados en el expediente n° 20856/22 con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones."
"La unidad jurisdiccional es fundamental para garantizar la protección efectiva de la víctima y evitar la dispersión de las investigaciones, que puede generar una multiplicidad de actos procesales y vulnerar los derechos de las partes, en especial, la integridad y seguridad de la víctima."
El tribunal concluye que, en virtud de los argumentos expuestos y la normativa aplicable, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37.
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