INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 153 1° Y 2° PARR - VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en la causa por defraudación mediante uso fraudulento de tarjetas de compra, crédito o débito. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la naturaleza del conflicto de competencia entre jueces de la misma jurisdicción.
- Quien demanda (Actor): Las damnificadas socias de la firma “Ombú Neumáticos”.
Demandado: Persona que se identificó como representante de “JMB Construcciones Viales”, presunto autor del fraude.
Objeto: La restitución del monto defraudado de $892.738,20 por transferencia fraudulenta mediante maniobras de estafa y uso de sistemas de pago electrónicos.
Decisión: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 para entender en la causa, en consonancia con la doctrina “Bazán”, atendiendo a que el conflicto de competencia se produce entre órganos jurisdiccionales de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos:
El tribunal basó su decisión en que, conforme a lo resuelto en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos de conflicto de competencia entre jueces de la misma jurisdicción, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano competente para dirimir. Se consideró además que, si bien los jueces nacionales en lo Criminal y Correccional nº 62 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, se declararon incompetentes, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia aplicable en la materia indican que la competencia debe asignarse al órgano que tenga mayor cercanía con el conflicto, en este caso, el juzgado federal. La jueza Ruiz expresó que, aunque discrepaba en algunos aspectos, la mayoría coincidió en que la competencia recae en el juzgado nacional.
El fiscal adjunto sostuvo que los hechos, en su análisis preliminar, encuadran en la figura del art. 172 del Código Penal, por estafa, dado que se configuró un ardid que llevó a error y a disposición patrimonial perjudicial.
Se concluye, por tanto, que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 continuar con la investigación y jurisdicción en la causa.
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