GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASESORIA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La sentencia regula los honorarios del letrado Eduardo Daniel Barreyro por su actuación en recursos judiciales contra el GCBA. La Cámara confirmó los honorarios mínimos en causa propia y reguló un monto de $362.250 más IVA por la contestación del recurso extraordinario federal, considerando la función del abogado en causa propia y las normas arancelarias.
- Actor: Eduardo Daniel Barreyro, en causa propia.
- Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuaciones en recursos judiciales relacionados con una causa de acceso a la información y ambiental.
- Decisión del tribunal: Se deniega la regulación de honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad, pero se regula en $362.250 más IVA por la contestación del recurso extraordinario federal, considerando el valor de 20 UMAs y el mínimo arancelario.
- Fundamentos principales:
"La actuación profesional del letrado correspondiente a la contestación del recurso de inconstitucionalidad deducido por el GCBA se realizó ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. La Sala I lo denegó e impuso las costas al GCBA vencido. Ello dio lugar a la queja ante el Tribunal, que fue rechazada mediante resolución del 25 de marzo de 2021, de modo que no ha sido modificada la sentencia de la Cámara. Es decir, el Dr. Barreyro resultó vencedor y el GCBA fue condenado al pago de las costas del recurso de inconstitucionalidad, como lo había establecido la alzada."
"El Tribunal debe regular los honorarios del referido letrado por el trabajo que desarrolló en ocasión de contestar el traslado del recurso extraordinario federal que el GCBA interpuso contra la resolución del 25 de marzo de 2021 y que fue denegado por este Tribunal con costas, con fecha 11 de agosto de 2021."
"En atención a lo dispuesto por el art. 30 de la ley n° 5.134 corresponde regular al peticionante, en ulterior instancia, del 30 al 40 por ciento de los honorarios que le fueron acordados por su actuación ante la primera instancia. En el caso, la Cámara confirmó los honorarios regulados en la instancia de grado al Dr. Barreyro, en la suma de $63.200. Sin embargo, de regularse los honorarios a la alícuota máxima, se arribaría a la suma de $25.280, cifra inferior al mínimo que corresponde regular por los trabajos en que el profesional funda su pedido."
"En consecuencia, corresponde fijar los honorarios del abogado Eduardo Daniel Barreyro en el mínimo legal de 20 UMAs, equivalentes a $241.500, más la suma de $120.750 por tareas de procuración. A las sumas reguladas
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