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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Legaria, María Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja de Marina Pallotti contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo en un caso de acción de amparo por atención médica. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de los plazos y requisitos formales del recurso, en línea con la ley 402.

Actos de administracion Facultades discrecionales Facultades de la administracion Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Idoneidad para la funcion Concurso interno


- La actora, Marina Beatriz Pallotti, interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) para obtener la realización de una cirugía y provisión de materiales, vinculada a un tratamiento por estenosis lumbar.
- La juez de primera instancia ordenó a la OBSBA que fijara fecha para la cirugía y proporcionara los turnos y materiales necesarios, rechazando la pretensión de elegir profesional no incluido en la red de la obra social.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la apelación por extemporaneidad, dado que la notificación de la sentencia fue el 25 de abril de 2022 y el recurso extraordinario fue presentado fuera del plazo de 10 días establecido por la ley 402.
- La actora presentó la queja por la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazada por el Tribunal por haber sido articulada en forma extemporánea y sin cumplir con los requisitos del artículo 27 de la ley 402.
- Los jueces coincidieron en que la presentación fue tardía y no se ajustó a los trámites legales, por lo que corresponde rechazar la queja. Fundamentos principales: "Corresponde recordar que en los presentes actuados la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Esta decisión le fue notificada el día 25 de abril de 2022, conforme surge de la cédula nº 150849/2022... Frente a ese pronunciamiento, la actora presentó dos escritos idénticos titulados “INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo nº 21 y ninguno ante la Sala II de la Cámara interviniente. Al tomar conocimiento de los escritos -por remisión del juzgado con fecha 10 de mayo de 2022 a las 12:06 horas
- el a quo dispuso declarar la extemporaneidad del recurso." "Los jueces explicitaron que el recurso fue presentado fuera del plazo legal y que, en consecuencia, no procede su reconocimiento, en línea con el artículo 27 de la ley 402."

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