PALLOTTI, MARINA BEATRIZ s/ QUEJA POR RECURSO DE APELACION ORDINARIO DENEGADO en PALLOTTI, MARINA BEATRIZ CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
El Tribunal Superior de Justicia admitió parcialmente la queja del GCBA contra la sentencia que ordenaba acreditar aportes previsionales, revocando dicha decisión y sosteniendo que la obligación de retener aportes debe hacerse mensualmente conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (en lo que respecta a la sentencia del 30-11-2021)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que ordenaba acreditar el depósito de aportes y contribuciones previsionales, alegando que la normativa exige retenciones mensuales desde la formulación de la liquidación y cuestionando la acreditación de aportes en autos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió parcialmente la queja y revocó la sentencia impugnada en cuanto ordenaba acreditar el depósito de aportes, estableciendo que la obligación de retener aportes previsionales debe realizarse mensualmente, conforme a la Ley 24.241. Además, dispuso que las actuaciones se remitan a la Cámara correspondiente y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente sostiene que, en virtud de la Ley 24.241, la retención de aportes previsionales debe efectuarse mensualmente y no en forma posterior o mediante acreditación en autos. La decisión de la Cámara de acreditar en autos la integración de aportes, sin cumplir con la obligación de retener mensualmente, contraviene la normativa vigente. La jurisprudencia de este Tribunal en casos similares, como en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Chimbo”, respalda la interpretación de que la obligación de retención es periódica y no puede ser sustituida por acreditaciones en autos. Por ello, la resolución impugnada debe ser revocada en ese aspecto." "En virtud de ello, la mayoría del Tribunal considera que la decisión de la Cámara de ordenar la acreditación de aportes en autos no respeta la obligación de retención mensual prevista por la ley, por lo que procede hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en ese aspecto."
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