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MORIELLO, RICARDO FABIÁN Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MORIELLO RICARDO FABIAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

El Tribunal Superior de Justicia desestima la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en el caso de liquidaciones previsionales en empleo público. La decisión se basa en que la revisión de liquidaciones, tras haberse entregado las sumas, no cumple con los requisitos legales para su impugnación.

Ejecucion de sentencia Fundamentacion del recurso Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Impugnacion de la liquidacion Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Qué se reclama: Revisión de la sentencia que rechazó el pedido de revocación de liquidaciones dadas en pago y percibidas por los actores, alegando errores en las liquidaciones y en la interpretación de la ley 24241 respecto a la retención de aportes previsionales.
- Qué se resolvió: El Tribunal rechaza la queja y confirma la decisión de la Cámara que sostuvo que la revisión de liquidaciones debe hacerse antes de que las sumas sean entregadas, dado que las liquidaciones ya se han dado en pago, y que la existencia de entregas parcializadas impide la retención de los importes. La sentencia además remite a la jurisprudencia similar y recalca la necesidad de explicar cómo imputar las sumas entregadas para distinguir obligaciones canceladas de las pendientes. Fundamentos: “La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal in re: ‘GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Alemano Natalia y otros contra Dra. Tamara V. Dallier (GCBA) y otros sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)’, por lo que nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en esa causa.” “La negativa del tribunal a quo reposa en que ha mediado entrega de parte de la suma liquidada, lo que obstaría a la retención pretendida. Ahora bien, en el sub lite, la liquidación comprende períodos y rubros diversos, y obligaciones también diversas aunque de especie semejante, cada uno de los cuales origina obligaciones previsionales de ambas partes, y el derecho-deber del empleador de retener los importes que pesan sobre el trabajador.” “Para despejar el alcance de la posibilidad de retener, la Cámara debió comenzar por explicar cómo imputar las sumas entregadas para eventualmente distinguir las obligaciones que, por canceladas, obstan a la retención de aquellas otras que aún no lo están, lo que tornaría posible el ejercicio de la facultad de retener.” “Por lo expuesto, voto por hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar la sentencia de la Cámara y reenviar las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo al criterio aquí

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