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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

El incidente analizó la competencia jurisdiccional en un conflicto penal en la Ciudad de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18, siguiendo las pautas del precedente “Bazán” y considerando la intervención ya desplegada por dicho fuero.

Usurpacion Conflicto negativo de competencia Robo simple Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido

Actor: Las distintas partes en la causa por hechos ocurridos en la villa 20, relacionados con agresiones y amenazas con armas de fuego. Demandado: La justicia local y la justicia nacional en lo criminal y correccional, en relación a la competencia para entender en el expediente. Qué se reclama: Resolución sobre la competencia jurisdiccional para tramitar la causa, ante la disputa entre órganos judiciales de competencia local y federal. Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18, en virtud del trámite ya realizado por dicho órgano y la jurisprudencia aplicable. Fundamentos principales de la decisión: “De acuerdo con lo expresado por el Fiscal General Adjunto, a los fines de asegurar la unidad y coherencia en la investigación, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18, dada la intervención ya desplegada y la acumulación de actuaciones.” “La jurisprudencia consolidada en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es quien debe resolver la competencia.” “El análisis de las medidas de prueba y los hechos relatados, junto con la intervención previa del órgano federal, justifican la decisión de mantener la competencia en el fuero nacional para continuar con la investigación.” “Se observa que la actuación del juzgado nacional ha sido significativa y que no se puede desatender la continuidad del proceso en ese ámbito, especialmente ante la acumulación de actuaciones y la existencia de un proceso en trámite en dicho órgano.” Montos/Fechas relevantes:
- Fecha del hecho: 19 de noviembre de 2021.
- Fecha del incidente y resolución: 2022.
- La sentencia se dicta en 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reiteración: La decisión del Tribunal se fundamenta en la jurisprudencia aplicable y en la intervención ya realizada por el órgano federal, priorizando la continuidad y eficacia del proceso penal en curso.

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