Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Rodríguez González, Miguel Ángel s/ 14 1º párr. - tenencia de estupefacientes
La sentencia reconoce la exención del depósito para el recurso de queja por inconstitucionalidad, en virtud de la concesión del beneficio de litigar sin gastos al recurrente. El Tribunal confirma la decisión de eximir al recurrente del depósito y ordena el trámite correspondiente.
- Quién demanda: Ministerio Público, Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Emmanuel Gómez (en calidad de recurrente en instancia de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eximir al recurrente del depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402 para la interposición del recurso de queja por inconstitucionalidad denegado en incidente de apelación
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de queja y se exonera al recurrente del depósito, en virtud de la concesión del beneficio de litigar sin gastos, mediante la acreditación de la resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 que concedió dicho beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Emmanuel Gómez. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33, ley n° 402). La jueza Alicia E. C. Ruiz manifestó: En cuanto al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, remitiéndose a opiniones en otros antecedentes similares. El juez Luis Francisco Lozano agregó: Por las razones del voto in re "Ministerio Público —Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1", no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402. El Tribunal Superior de Justicia decide: Eximir al Sr. Emmanuel Gómez de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33 de la ley n° 402) y ordenar la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas."
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