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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LLANOS COPA, RAMIRO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en causa por presunta violación de secretos y privacidad derivada de una maniobra de suplantación en WhatsApp. La decisión se basa en la doctrina del precedente “Bazán” y en la valoración de los elementos colectados que vinculan la maniobra con delitos de competencia nacional.

Conflicto negativo de competencia Devolucion del expediente Penal cont. y faltas / crim. y corr. federal Incompetencia del tribunal superior de justicia Violacion de medidas sanitarias contra epidemias Falta de tribunal superior comun

Quién demanda: La damnificada, quien denunció que una persona, haciéndose pasar por personal del Ministerio de Salud, realizó maniobras para obtener información y engañarla, con el fin de solicitar transferencias de dinero a través de WhatsApp.

¿A quién se demanda?

La persona que, mediante engaños y acceso no autorizado a la cuenta de WhatsApp, solicitó dinero a contactos de la denunciante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia de los órganos judiciales para investigar los hechos, en particular la maniobra delictiva que involucró acceso no autorizado a sistema informático y estafas por transferencias de dinero.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, remitiendo la causa a ese tribunal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que, conforme a la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos de conflicto de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la contienda (considerando que la causa se inició en jurisdicción local y que la competencia federal aún no ha sido definida). La jueza Ruiz manifestó que, “sin perjuicio de mantener la discrepancia con lo dispuesto por la Corte que expresara en mi voto in re “Petruccelli”, expte. N° 16551/19, resolución del 7/10/2019, y dado que es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada”. El Fiscal Adjunto destacó que los elementos colectados permiten subsumir preliminarmente los hechos en el art. 172 del Código Penal, considerando que la maniobra de suplantación, acceso no autorizado y estafas configuraron delitos de competencia nacional, por lo que la declinatoria prematura fue rechazada. El tribunal concluyó que, “las maniobras de engaño y acceso a sistema informático, en relación con la estafa, constituyen hechos que, a priori, resultan de competencia del fuero federal, por cuanto involucran delitos de carácter informático y transfronterizo”.

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