INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, PEÑA COLMENARES ALEXIS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 en un incidente de competencia en autos por amenazas y lesiones vinculadas a violencia de género. La decisión se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la necesidad de unificación en la investigación de delitos relacionados con violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
La víctima de amenazas, lesiones y violencia física y psicológica por parte de su expareja y su tía.
¿A quién se demanda?
El imputado, expareja, y en algunos casos la tía del mismo.
- Objeto de la demanda: Cuestiones de competencia judicial en relación a delitos de amenazas, lesiones y amenazas por medios digitales, en el contexto de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, en concordancia con el criterio establecido en el antecedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La sentencia remite la causa a dicho tribunal y rechaza la declinatoria del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, que consideraba prematura la declinatoria por falta de elementos probatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Ruiz argumenta que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La mayoría del Tribunal, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán”, considera que “corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62”, remitiendo el incidente a dicho tribunal. El Fiscal Adjunto sostiene que “se deben investigar en conjunto los hechos relacionados con violencia de género, en línea con tratados internacionales y la normativa interna”, y que la declinatoria prematura del juez de primera instancia no se encuentra sustentada en los elementos probatorios. El juez Lozano, en disidencia, propuso que, dado que los hechos quedaron en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde radicar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, incluso si la imputación cambia a figuras penales pendientes de transferencia, pero la mayoría del Tribunal declara la competencia del juzgado federal, en línea con la jurisprudencia y los precedentes constitucionales.
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