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MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en S.M.A. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

Conflicto de competencia entre juzgados nacionales y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en una causa por abuso de armas vinculada a hechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Legitimacion activa Falta de legitimacion Mayoria de edad Asesor de menores Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Asesoria general tutelar


- Actor: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a través del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 50, que declinó su competencia.
- Demandado: los Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 y n° 50.
- Qué se reclama: Resolución sobre la competencia en una causa vinculada a hechos de abuso de armas ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto de un incidente originado en una investigación por homicidio.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 y ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado.
- Fundamentos principales: Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg consideraron que la probabilidad de que los hechos encuadren en la figura del abuso de armas (art. 104 del CP) hace que el jurisdicción del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 sea la competente para intervenir en la causa. La declaración de competencia no se ve obstaculizada por la posible futura calificación de los hechos o por la existencia de medidas probatorias pendientes, ya que la naturaleza del delito y la relación con hechos previos justifican la competencia local. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en línea con la mayoría, sostuvo que, conforme a los precedentes y en particular a lo dispuesto en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirima el conflicto de competencia entre magistrados de jurisdicción no federal. La opinión del Fiscal General Adjunto coincide en que la causa debe continuar en la justicia local, considerando que las diligencias pendientes no modifican la competencia y que existen indicios de conexidad con hechos investigados en la causa principal. El juez Luis Francisco Lozano afirmó que, dada la conducta de abuso de armas, que se encuentra bajo la transferencia a la jurisdicción local, la causa debe radicarse en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, incluso si la imputación cambia de figura delictiva.
- En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia resolvió: Declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22. Ordenar su registro, notificación al Fiscal General y remisión del incidente a dicho juzgado. Hacer saber la resolución

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