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LEIVA VARGAS, NELSON ENRIQUE SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de la escala penal para el delito de abandono de persona agravado, debido a que la decisión de reducir la pena por debajo del mínimo viola principios constitucionales y de división de poderes.

Conflicto negativo de competencia Dano agravado Resistencia a la autoridad Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: El Fiscal de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la imposición de una pena por debajo del mínimo legal previsto en el art. 107 del Código Penal, por considerarla arbitraria y vulneratoria de principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del mínimo legal y ordenó que se dicte una nueva resolución, respetando los principios constitucionales y la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no se encuentran habilitados para aplicar una pena por debajo de los mínimos legales argumentando una mejor solución para el caso concreto, sin incurrir en una clara y flagrante afectación de los principios antes mencionados. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse la última ratio del orden jurídico. La norma que prevé un mínimo legal de cuatro años de prisión para el delito de abandono de persona agravado, en circunstancias normales, no puede ser dejada de lado por razones de circunstancia excepcional, salvo que se demuestre que su aplicación viola principios constitucionales o constituye una pena cruel, inhumana o degradante. La valoración de las circunstancias excepcionales, como el estado emocional o la vulnerabilidad de la imputada, no justifica en sí misma la omisión del mínimo legal, sin un análisis riguroso y fundamentado que permita distinguir si la lesión al bien jurídico resulta compatible con la pena mínima prevista, o si la misma resulta contraria a la dignidad humana."

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