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JOLY, EDUARDO DANIEL Y OTROS CONTRA LEGISLATURA DE LA CABA SOBRE AMPARO - OTROS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve que el recurso de inconstitucionalidad promovido por Eduardo Daniel Joly contra la declaración de incompetencia parcial en un amparo colectivo por inconstitucionalidad del Código de Edificación no es procedente, confirmando la validez de dicha decisión por no tratarse de una sentencia definitiva. La resolución destaca que la decisión de declarar incompetencia parcial no produce efectos que impidan la continuación del proceso ni configura una sentencia definitiva equiparable al recurso de inconstitucionalidad.

Sentencia definitiva Declaracion de incompetencia Recurso de inconstitucionalidad Concesion erronea del recurso


- Actor: Eduardo Daniel Joly, en representación de persona con discapacidad, promueve amparo colectivo contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Demandado: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Código de la Edificación (ley n° 6100) por supuestas vulneraciones a derechos constitucionales y derechos reconocidos por normativa internacional, y en caso de rechazo, la inconstitucionalidad de artículos específicos del código.
- Decisión del tribunal: La jueza de primera instancia declaró la incompetencia parcial para tratar la pretensión de inconstitucionalidad, considerando que no se trataba de una sentencia definitiva, y que la declaración no impide la continuación del proceso ni la interposición de una acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la incompetencia parcial y rechazó el recurso de inconstitucionalidad por mal concedido, ya que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a una sentencia de fondo.
- Fundamentos principales: El recurso de inconstitucionalidad solo procede contra sentencias definitivas o equiparables a ellas, según lo dispuesto por la ley 402. La declaración de incompetencia parcial no pone fin al proceso ni impide la continuación del mismo, por lo que no cumple los requisitos para ser considerada una sentencia definitiva. La parte actora no acreditó que la declaración de incompetencia le cause un perjuicio de tardía, imposible o insuficiente reparación, por lo que su recurso fue mal concedido. La decisión fue ratificada por los jueces Weinberg, Ruiz, Otamendi, Lozano y De Langhe, quienes coincidieron en que la resolución impugnada no cumple los requisitos para ser considerada una sentencia definitiva y, por ende, no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.

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