ALJ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS
El Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de la Cámara que rechazó una medida cautelar en un amparo colectivo de personas trans, y ordenó la adopción de una nueva resolución que garantice el derecho a una vivienda digna, considerando la vulnerabilidad social y discriminación estructural del colectivo trans.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, un colectivo de mujeres trans, demandó al GCBA para que se le asignara un alojamiento adecuado o, en su defecto, los montos necesarios para pagar alquileres, fundamentando su petición en su condición de vulnerabilidad social y en el reconocimiento del derecho a una vivienda digna. La primera instancia concedió la medida cautelar ordenando garantizarle una vivienda digna, pero la Cámara de Apelaciones revocó la medida, argumentando que no se acreditaba la vulnerabilidad social de la actora y que no se encontraba en situación prioritaria, basándose en que la demandante realizaba trabajos informales y no presentaba incapacidad física. La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando que la decisión vulneraba derechos constitucionales y derechos humanos, especialmente por ignorar la situación de discriminación estructural del colectivo trans, y por aplicar un criterio que invisibiliza la vulnerabilidad social de las personas trans en situación de pobreza. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar la normativa internacional, nacional y local, y la evidencia presentada, concluyó que la sentencia atacada vulneraba su derecho a una vivienda digna y a la igualdad, por lo que decidió revocar la resolución de la Cámara y ordenar que se dicte una nueva resolución que considere la vulnerabilidad de la actora. La mayoría resaltó que la discriminación estructural y las condiciones de vulnerabilidad del colectivo trans deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del derecho a la vivienda, y que no basta con la mera existencia de ayudas previas para negar la prioridad en el acceso a políticas sociales.
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