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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALVAREZ, CARLOS BERNABE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó un recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA, por considerar que no se acreditó un caso constitucional genuino, y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión, argumentando que la queja carecía de un análisis suficiente de los agravios constitucionales.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Falta de fundamentacion Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

El GCBA interpuso queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, tras la resolución que declaró desierto su recurso de apelación. La demanda originaria fue presentada por agentes del GCBA que reclamaron el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y el pago de diferencias en el sueldo anual complementario, con base en que estos rubros, aunque acordados en actas paritarias, tenían naturaleza salarial y debían ser remunerativos. La magistrada Inés M. Weinberg señaló que la queja no logra demostrar que la resolución de la Cámara haya incurrido en arbitrariedad o exceso, y que la discrepancia con la decisión no constituye un caso constitucional, sino una cuestión de derecho procesal y de interpretación de normas. La jueza Alicia E. C. Ruiz coincidió en que la queja no contiene una crítica suficiente y que la decisión de la Cámara fue fundada en la correcta aplicación de las reglas de inadmisibilidad de recursos, por lo que la misma debe ser rechazada. El voto del juez Santiago Otamendi también apoyó la decisión, remitiéndose a precedentes similares. La jueza Marcela De Langhe resaltó que la sentencia de primera instancia fue considerada definitiva, y que la queja no expresó un motivo constitucional fundado, por lo cual debe ser rechazada. El juez Luis Francisco Lozano, en minoría, también votó por la admisibilidad y la procedencia de la queja, pero la mayoría del Tribunal resolvió rechazarla. La fundamentación central radica en que la parte recurrente no logró acreditar un caso constitucional y que la denuncia de arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales no fue suficiente, además de que las cuestiones planteadas eran de orden procesal y de interpretación jurídica.

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