GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CON SITUACION-ASESORIA TUTELAR 2 Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - AMPARO - EDUCACION-OTROS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega la queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso de queja en un proceso sobre empleo público, argumentando que la decisión no constituye sentencia definitiva y que el recurso no cumple requisitos procesales.
Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: No especificado en el fragmento, pero implica a la parte que interpuso recurso de queja, en el contexto de un proceso por empleo público. Objeto: La revisión del rechazo de su recurso de queja respecto a una resolución del tribunal, específicamente en un proceso por empleo público, con fundamento en supuestas violaciones constitucionales y en la naturaleza de la resolución dictada en etapa de ejecución. Decisión: La Cámara decide denegar la queja interpuesta por el GCBA, considerando que la resolución impugnada no es definitiva, que el recurso no cumple los requisitos del art. 3° del reglamento de la Ley 48, y que la decisión no presenta un perjuicio irreparable que justifique su revisión en esta instancia. Además, se destaca que las decisiones en etapa de ejecución, por regla general, no son susceptibles de revisión por vía de queja, salvo excepciones, que no concurren en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Lozano argumenta que la sentencia bajo análisis no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, y que no muestra que corresponda equiparla a una sentencia definitiva. La resolución fue dictada durante la etapa de ejecución y no se explica cómo podría ser equiparada a un pronunciamiento definitivo. La mayoría de los jueces coinciden en que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva y que las decisiones en etapa de ejecución no son revisables en sede de queja, en línea con la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La parte recurrente no cumple con los requisitos procesales, en particular no demuestra que la decisión sea definitiva o equiparable a tal, en violación al art. 3° del reglamento de la Ley 48. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no es suficiente para habilitar la revisión, dado que no se acredita un pronunciamiento definitivo ni se demuestra un perjuicio irreparable. Se confirma la denegatoria de la queja, con costas al vencido. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa relacionada con empleo público y recursos de inconstitucionalidad.
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