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ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

Denegado el recurso extraordinario federal del GCBA en una queja por inconstitucionalidad en un proceso de empleo público; el tribunal consideró que no se cumplen los requisitos para su admisión y que la decisión impugnada no presenta carácter de sentencia definitiva ni induce a un perjuicio irreparable.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Carolina Paula Susana Plaza y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por inconstitucionalidad respecto a resolución en proceso de empleo público, específicamente diferencias salariales y aportes previsionales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva, que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la ley 48 y la reglamentación aplicable, y que la queja no presenta un agravio federal suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces sostuvo que la decisión impugnada no es definitiva, pues fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y no configura un pronunciamiento susceptible de revisión en sede federal. Se citan fallos como Fallos: 306:885, 308:1577, que establecen que las decisiones en etapas no definitivas son ajenas, en principio, al recurso extraordinario. Además, la parte recurrente no acreditó que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva, incumpliendo los recaudos del art. 3º de la Acordada 4/2007 de la CSJN. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales fue considerada genérica y no suficiente para apartarse de la regla. La jueza De Langhe resaltó que, en ciertos casos, los pronunciamientos en etapa de ejecución pueden ser considerados definitivos si afectan derechos de imposible reparación, pero en este caso, la parte no logró demostrar que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva. La mayoría concluyó que el recurso no cumple los requisitos formales y sustantivos, y que no se configura un perjuicio irreparable que justifique la intervención federal. La disidencia del juez Lozano interpretó que la resolución impugnada excede la competencia local y constituye una decisión definitiva, por lo tanto, correspondía admitir el recurso y analizar el fondo. La jueza De Langhe también consideró que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y que la resolución en cuestión afecta derechos constitucionales relevantes, por lo cual, en ciertos casos, cabría admitirlo, pero en este escenario, coincidió con la mayoría en que no se cumplen los requisitos para su concesión.

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