GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PONZIO HUGO LUIS CONTRA GCBA SOBRE DAñOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 173/2015 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ordenó que el organismo vuelva a tramitar el recurso de inconstitucionalidad presentado, respetando el procedimiento legal y el derecho a la participación en la instancia judicial.
¿Quién es el actor?
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución interlocutoria que rechazó in limine dicho recurso y la posterior resolución que dejó sin efecto la distribución de fondos de astreintes, en relación con la resolución 173/2015 del CMCABA.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones fue impugnada por el CMCABA, que consideraba vulnerados sus derechos y su interés en el proceso. La Cámara de Alzada rechazó la inconstitucionalidad por considerar que el organismo no era parte en el proceso, y que no tenía interés en cuestionar la decisión judicial. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esa resolución y sostuvo que el CMCABA, en tanto órgano administrativo que ejercía potestades en relación con la distribución de fondos públicos y con interés legítimo en defender su competencia, tenía legitimación procesal para cuestionar la validez de la resolución judicial. Además, se destacó que la Cámara de Alzada no cumplió con el traslado legal del recurso de inconstitucionalidad, en violación del debido proceso. Por ello, se dejó sin efecto la resolución de la Cámara y se ordenó que la misma corra traslado del recurso y resuelva la admisibilidad del mismo en forma adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe argumentó que, si bien la norma procesal exige que el recurso de inconstitucionalidad se interponga por escrito y con traslado a las partes, en este caso la parte recurrente (el CMCABA) posee interés y legitimación suficiente, dado que su competencia y potestades administrativas están en juego. Además, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que los organismos públicos pueden intervenir en defensa de la legalidad de sus actos cuando su interés legítimo esté afectado. La resolución de la Cámara de Alzada, al no haber otorgado el traslado correspondiente, vulneró el derecho del CMCABA a ejercer su defensa y a que su recurso fuera analizado en igualdad de condiciones. La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 173/2015, por su parte, fue sustentada en que trasladar la potestad de decidir el destino de las astreintes a un órgano administrativo externo a los jueces desnaturaliza el instituto, en contravención del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y vulnera el principio de supremacía constitucional (
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: