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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N., N SOBRE 104 - ABUSO DE ARMAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 para entender en la causa por presunto abuso de armas, tras analizar las actuaciones y las competencias de los juzgados involucrados. La decisión se apoya en la interpretación del precedente “Bazán” y la doctrina aplicable a conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conflicto negativo de competencia Abuso de armas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Investigacion del hecho


- Quién demanda: No hay demanda en sentido clásico, se trata de un incidente de competencia entre juzgados.
- A quién se demanda: A los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional N° 50 y N° 22, en relación a la declaración de incompetencia.
- Qué se reclama: La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados nacionales y los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22, remitiendo el incidente a dicho juzgado. La decisión se fundamenta en la interpretación del precedente “Bazán” y en que la conducta en estudio encuadra en el delito de abuso de armas, materia de competencia local.
- Fundamentos principales: “Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg señalaron que la probabilidad de progresar en el encuadre legal en el delito de abuso de armas (art. 104, CP) determina que el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 22 sea competente. La calificación legal en sí misma no impide la competencia local, ya que puede ser ampliada o modificada en el debate y en la sentencia, sin afectar la competencia atribuida en esta etapa (Fallos: 342:509, ‘Bazán’). La decisión se sustenta en la necesidad de resolver la contienda de competencia, considerando la naturaleza del hecho y las medidas de prueba pendientes, y en la doctrina de la Corte en el precedente citado. La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que, acorde a la jurisprudencia, en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver, y en consecuencia, se declaró competente el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 22.”

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