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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS FRANCO, DAMIAN ANDRES SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22 en la causa por daños agravados y resistencia a la autoridad, tras analizar la declaración de incompetencia de los órganos previos y la continuidad del proceso.

Regulacion de honorarios Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Peritos Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

El actor, Nelson Enrique Leiva Vargas, denuncia daños en un vehículo policial y resistencia a la autoridad, siendo procesado inicialmente por el fuero nacional. La causa transitó por distintos órganos, que en varias oportunidades declararon su incompetencia, remitiéndose finalmente la competencia al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión del tribunal oral fue recurrida por las partes y el Ministerio Público Fiscal, quienes solicitaron que se declare la competencia del fuero local. La Sala del Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los antecedentes y la jurisprudencia, especialmente el precedente “Bazán” de la Corte Suprema, resolvió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, sosteniendo que la tramitación del proceso y las actuaciones realizadas en esa jurisdicción justifican su continuidad. Se valoró la eficiencia en la administración de justicia y la intervención ya desplegada por el órgano jurisdiccional en la etapa de investigación y proceso, además de que la calificación legal del hecho no altera la competencia ya atribuida. Fundamentos principales: Los jueces De Langhe, Otamendi e Weinberg destacaron que “haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22.” Añadieron que “en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).” La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos,” y que, en consecuencia, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22. El juez Lozano coincidió en que “el grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de ese fuero” justifica mantener la competencia. La decisión del tribunal fue ratificada, confirmando que la tramitación del proceso en la jurisd

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