INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ZIAURRIZ, CRISTIAN HERNAN SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide definir la competencia en un incidente entre juzgados en causas por estafas y delitos informáticos, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42. La decisión se basa en la jurisprudencia y en la interpretación del precedente “Bazán” para resolver la contienda.
- Quién demanda: no corresponde, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
no aplica, es una disputa entre juzgados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué juzgado es competente para entender en las causas relacionadas con hechos delictivos de estafa y defraudación informática, en particular en delitos contra la seguridad social y en el contexto de maniobras fraudulentas mediante suplantación de identidad y manipulación de datos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42 para entender en las causas acumuladas y en trámite relacionadas con los hechos de estafa y fraude informático, en atención a la jurisprudencia y a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Más allá de las particularidades de la traba de la contienda, por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42”. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo: “El criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) indica que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. Además, destacó que la decisión se fundamenta en la necesidad de unificar los trámites en las causas conexas relacionadas con maniobras fraudulentas por suplantación de identidad y acceso indebido a cuentas bancarias, que involucran hechos similares y que deben tramitarse en forma conjunta. La resolución refleja la postura mayoritaria del Tribunal, aunque con una disidencia menor en cuanto a la interpretación del precedente “Bazán”, que en este caso fue aceptada para resolver la competencia.
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