INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 153 1° Y 2° PARR - VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 para entender en un incidente de declinatoria de competencia en causa por amenazas, lesiones y extorsión en violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal mantiene la competencia del juzgado local, fundamentando que la naturaleza de los hechos y la jurisdicción competente justifican la continuidad en dicho fuero.
- Quién demanda: G.B.C.A., en representación de su persona, contra su hijo C.N.M.
¿A quién se demanda?
C.N.M., por delitos de lesiones, amenazas y extorsión en el contexto de violencia de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La investigación y juzgamiento de los hechos denunciados, y la resolución de la controversia sobre la competencia judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, en línea con la jurisprudencia y el interés de una administración de justicia eficiente en casos de violencia de género, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces expresaron que, en virtud del criterio establecido en la causa “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda de competencia se produce entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior quien conozca y resuelva. Además, destacaron que la investigación inicial fue iniciada por el fuero local, en un contexto de violencia de género y que la naturaleza de los hechos, que incluyen amenazas, lesiones y extorsión, justifica mantener la competencia en el juzgado que primero tomó conocimiento. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien la Corte Suprema en “Bazán” fue citada, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es aplicable y prevalente en estos conflictos. Los magistrados coincidieron en que la continuidad en la jurisdicción local favorece la eficiencia y la protección de la víctima, en línea con la política judicial en casos de violencia de género.
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