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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GRAL. DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LUGONES, JONATHAN EZEQUIEL SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires exime del depósito previsto en la ley 402 al recurrente, en virtud de la procedencia del beneficio de litigar sin gastos y la decisión del juzgado de concederlo. La resolución confirma la denegatoria del depósito en base a la ley y antecedentes jurisprudenciales.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires
- A quién se demanda: J.G.R. (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)
- Qué se reclama: Que se exima del depósito previsto en el art. 33 de la ley 402 por ser beneficiario de litigar sin gastos
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la queja y se exonera a J.G.R. del depósito, confirmando la procedencia del beneficio de litigar sin gastos y la decisión del juzgado de concederlo. Fundamentos: "Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a J.G.R. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33, ley n° 402)." La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó: "En cuanto al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en diversos antecedentes jurisprudenciales". El juez Luis Francisco Lozano manifestó que, por razones similares en otra causa, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402. En virtud de ello, el Tribunal decide: "Eximir a J.G.R de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33, ley n° 402)" y ordenar la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

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