GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CASTELUCCI MARIA LAURA SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja del GCBA y revocó la resolución que denegaba el embargo de fondos mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en un proceso de ejecución fiscal contra María Laura Castelucci. La decisión se fundamentó en que la resolución atacada era equiparable a una definitiva y que la normativa vigente permite el uso del SOJ para garantizar el cobro de tributos.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
María Laura Castelucci
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo de fondos y valores en cuentas bancarias mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para garantizar la ejecución fiscal por deuda de $32.140 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja del GCBA, se revocó la decisión de primera instancia y se ordenó el embargo general de fondos y valores a través del SOJ hasta cubrir la suma reclamada más un 30% en concepto de intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la decisión recurrida era equiparable a una sentencia definitiva, ya que afectaba a toda la sociedad al poner en vilo la percepción de la renta pública, y cuestiona la vigencia de un sistema que permite implementar embargos en cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial expresa en cada caso. La jurisprudencia del tribunal en causas anteriores, como “Arubatex S.R.L.” y “López Lezcano”, respalda que el sistema SOJ es compatible con la normativa vigente, no altera las facultades judiciales ni viola derechos constitucionales. Se destacó que el SOJ es un mecanismo instrumental que facilita la ejecución de embargo sin sustituir la decisión del juez, siendo compatible con las reglas del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCA y T). Además, se resaltó que las eventuales fallas en su funcionamiento no invalidan el sistema y que los magistrados tienen la responsabilidad de usar todas las facultades para proteger los derechos de los contribuyentes y responsables tributarios. La decisión también tomó en cuenta que la normativa del BCRA y las regulaciones del SOJ garantizan el control y la limitación del monto embargado, evitando la afectación excesiva de fondos. La resolución del tribunal se basa en que la denegatoria del embargo mediante el SOJ carecía de fundamentos jurídicos sólidos y que la medida solicitada es constitucional y adecuada para asegurar el cobro del tributo.
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