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ESCALANTE, PAOLA GABRIELA Y OTROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ESCALANTE PAOLA GABRIELA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 para entender en la ejecución de multas por infracción a la Ley 1217 en el expediente de ejecución fiscal promovido por el GCBA contra P Inversiones SA, y ordena remitir las actuaciones a dicho juzgado para continuar con el trámite.

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¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a través de su mandataria.

¿A quién se demanda?

P Inversiones SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, basada en la certificación de deuda y la ejecución de multas determinadas por controladores.
- Decisión del tribunal: La causa será tramitada en el juzgado de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas n° 19, dado que fue allí donde se inició la acción y donde se dispuso intimar de pago a la demandada, en virtud de la cláusula transitoria primera de la ley 6192. La Corte considera que, aunque existieron cuestionamientos de competencia y conflictos entre juzgados, la resolución fundamentada en la economía procesal y en precedentes similares del tribunal, aconseja que la causa continúe en el juzgado donde fue promovida. Se remiten las actuaciones a dicho juzgado, y se ordena que la notificación a las partes quede a cargo del mismo. Fundamentos principales: El tribunal señala que, si bien en el proceso surgieron cuestionamientos de competencia entre diferentes juzgados, la doctrina y jurisprudencia prevén que, en aras de la economía y celeridad procesal, procede resolver el conflicto y remitir la causa al juzgado donde fue promovida inicialmente, en este caso el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 19. La resolución se basa en la sentencia del expediente n° 16232/19 y en la doctrina consolidada en Fallos de la CSJN, que permite evitar dilaciones innecesarias. Además, se destaca que el juzgado de primera instancia en lo penal dispuso intimar de pago y que, en virtud de la cláusula transitoria de la ley 6192, corresponde que la causa siga su trámite en ese fuero.

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