OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS DARBY, JOAQUIN SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad contra resoluciones del Ministerio de Salud, fundamentando que las normas impugnadas no han perdido vigencia tras la sanción de la Ley Nacional 27.610 y que la acción no tiene fundamento suficiente para modificar el marco normativo vigente.
- Quién demanda: Asociación Civil Pro Amnistía, ELA y CELS.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones 1722/20 y 1723/20, sus anexos y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la acción declarativa por inadmisibilidad, considerando que las normas impugnadas no han perdido vigencia tras la sanción de la ley nacional 27.610.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que "el bloque de legalidad preexistente que se consideraba conculcado con el dictado de las resoluciones ha experimentado sustanciales modificaciones legislativas con el dictado de la ley nacional 27.610," y que "esto no implica que una norma nacional derogue una ley de la Ciudad de Buenos Aires". La acción no contiene fundamento ni pretensión de esa especie.
La normativa local, aunque modificada por leyes nacionales, mantiene vigencia mientras no sea expresamente derogada o modificada por normas constitucionales o legales emanadas del gobierno de la ciudad, por lo que las resoluciones cuestionadas siguen siendo aplicables.
La acción cumple con los requisitos de legitimación y fundamentación, y se encuentra en condiciones de ser analizada en su mérito.
Los jueces resaltaron que la ley 27.610 y el protocolo nacional no han derogado ni modificado la ley local 6.312 ni las resoluciones impugnadas, por lo cual la normativa local continúa vigente.
- Disidencia: El Fiscal General opinó que la acción debía ser declarada abstracta por considerar que la ley 27.610 había hecho perder vigencia a la normativa local impugnada, pero los jueces consideraron que la acción aún era admisible y que debía tramitarse.
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