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Asociación Civil Pro Amnistía Y OTROS CONTRA s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires relacionadas con la atención de la Interrupción Legal del Embarazo. La decisión se basa en que las normas cuestionadas, si bien modificadas por legislación nacional, no han sido expresamente derogadas por el ordenamiento local, y que la acción carece de fundamentos suficientes para proceder.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Cuestion abstracta Archivo de las actuaciones Modificacion de la ley Norma vigente

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Asociación Civil Pro Amnistía, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el CELS interponen acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones 1722/20 y 1723/20 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, relacionadas con el protocolo de atención de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
- Argumentan que dichas resoluciones vulneran derechos constitucionales y tratados internacionales, imponiendo condiciones más estrictas que la ley 6.312 y el protocolo nacional, afectando derechos a la salud, autonomía, igualdad y dignidad de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar.
- La parte fiscal opina que la acción debe ser declarada abstracta por la sanción de la ley nacional 27.610 y el nuevo protocolo, que modifican sustancialmente el escenario normativo, y que la normativa local habría perdido vigencia.
- Los jueces Ruiz, Weinberg y Otamendi coincidieron en que la acción es inadmisible, pues la ley 6.312 no ha sido expresamente derogada por la legislación nacional, y que la acción no tiene fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas.
- El juez Lozano, en disidencia, consideró que la acción era admisible y que las normas locales, si bien modificadas por la legislación nacional, mantienen vigencia en tanto no hayan sido expresamente derogadas, y que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales y convencionales.
- La mayoría de los jueces, por mayoría, resolvieron declarar inadmisible la acción, mandando su archivo, en tanto que el disidente sostuvo que la acción debía ser admitida y tramitada.

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