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GCBA CONTRA P INVERSIONES SA SOBRE EJECUCION DE MULTAS LEY 1217 - EJECUCION DE MULTAS DETERMINADA POR CONTROLADOR

El Tribunal Superior declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3 para entender en autos, resolviendo el conflicto negativo de competencia entre los juzgados intervinientes.

Celeridad procesal Ejecucion fiscal Intimacion de pago Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Competencia penal, contravencional y de faltas Indebida traba del conflicto Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib.


¿Quién es el actor?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su mandatario.

¿A quién se demanda?

La controversia no es entre partes específicas, sino sobre la competencia de los juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3 para tramitar la ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia resolvió que corresponde a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3 la competencia para entender en autos, en atención a la modificación del artículo 23 de la ley n° 1217 por la ley n° 6192, y en virtud del conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3. La sentencia ordena remitir las actuaciones a dicho juzgado y notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo establecido por el artículo 14 de la ley n° 6192, que modifica el art. 23 de la ley n° 1217, la competencia para la presente ejecución de certificado de deuda corresponde a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario." "No obsta a lo expuesto lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Primera de dicha ley, toda vez que las presentes actuaciones no han tenido radicación, en razón del conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados intervinientes." "La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en el caso 'Incidente de competencia en autos Pérez Avilés, Esteban s/ 23
- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17107/19, sentencia del 21/10/19." "En mérito a lo aquí expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones intervenga el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3, cuya competencia se declara."
- Importancia del fallo: Confirma la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo en materia de ejecución fiscal de multas por controladores, en línea con la modificación normativa y precedentes jurisprudenciales.

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