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LAIGLE, MARIA INES DEL SAGRADO CORAZON s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LAIGLE, MARÍA INES SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 en un incidente de competencia originado por una causa por estafa y uso fraudulento de tarjeta de débito clonada. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del fallo “Bazán” y en la naturaleza del hecho, que involucra delitos tipificados en el Código Penal y cometido en el ámbito de la Ciudad Autónoma.

Recurso de reposicion Deposito previo Integracion del deposito Resoluciones inapelables

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se originó en una denuncia presentada el 19 de diciembre de 2017 por una damnificada afectada por operaciones fraudulentas en su cuenta bancaria, incluyendo un préstamo, compras en divisa extranjera y extracciones de dinero, realizadas mediante una tarjeta clonada. La investigación reveló que las maniobras fraudulentas se llevaron a cabo con una tarjeta de débito clonada, posiblemente en un cajero del lugar de trabajo del sospechoso, Héctor O’ Brien, en Talar del Pacheco, provincia de Buenos Aires. Los jueces de primera instancia, el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 16 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, se declararon incompetentes, en uno por considerar que la hipótesis delictiva encuadraba en la competencia del fuero local, y en otro por entender que el hecho ocurrió fuera de su jurisdicción. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por instrucción del tribunal superior, ordenó remitir el incidente a este órgano. El Fiscal General Adjunto opinó que la competencia correspondía a la justicia nacional, considerando que el caso inició en el ámbito nacional y que la investigación ya se encontraba en curso bajo esa jurisdicción. La jueza Alicia E. C. Ruiz apoyó la competencia del juzgado nacional, fundamentando que, según la jurisprudencia del fallo “Bazán”, cuando la disputa es entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tribunal competente es este Tribunal Superior. La jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, sostuvo que la investigación y juzgamiento de delitos en el ámbito de la Ciudad Autónoma, como en este caso, corresponde a la justicia local, por lo que consideró que debía declararse la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30. El Tribunal, por mayoría, resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en la naturaleza del hecho llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con implicancias en la investigación de delitos económicos y bancarios tipificados en el Código Penal y en la legislación procesal vigente. FUNDAMENTOS: El Tribunal considera que

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