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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OLAZABAL TREJO, ALISON AYELEN SOBRE 173 INC.16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra una resolución que confirma la liquidación de aportes previsionales y rechazo de recurso de apelación en materia de diferencias salariales. La decisión se fundamenta en la similitud con casos anteriores y en la análisis de la constitucionalidad del proceder.

Conflicto negativo de competencia Robo simple Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quien demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Qué se reclama: La revisión de la decisión que confirmó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial, respecto a la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos y las retenciones de aportes previsionales.
- Qué se resolvió: Se rechaza la queja del GCBA, confirmando la decisión de la Cámara que validó la liquidación y el reconocimiento del carácter remunerativo de suplementos, y la consecuente liquidación de aportes previsionales.
- Fundamentos principales: "La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal in re: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
- empleo público-diferencias salariales', expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)', expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022. Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esas causas." La Sala considera que la resolución en cuestión no vulnera la constitucionalidad en la materia y que la interpretación del carácter remunerativo de los suplementos y las retenciones de aportes previsionales se ajusta a la normativa vigente. Además, señala que la problemática ha sido abordada en sentencias anteriores del mismo Tribunal, por lo que la decisión recurrida resulta fundada y ajustada a derecho.

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