INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OLAZABAL TREJO, ALISON AYELEN SOBRE 173 INC.16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra una resolución que confirma la liquidación de aportes previsionales y rechazo de recurso de apelación en materia de diferencias salariales. La decisión se fundamenta en la similitud con casos anteriores y en la análisis de la constitucionalidad del proceder.
¿Quién es el actor?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que confirmó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial, respecto a la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos y las retenciones de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA, confirmando la decisión de la Cámara que validó la liquidación y el reconocimiento del carácter remunerativo de suplementos, y la consecuente liquidación de aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal in re: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
- empleo público-diferencias salariales', expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)', expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022. Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esas causas."
La Sala considera que la resolución en cuestión no vulnera la constitucionalidad en la materia y que la interpretación del carácter remunerativo de los suplementos y las retenciones de aportes previsionales se ajusta a la normativa vigente.
Además, señala que la problemática ha sido abordada en sentencias anteriores del mismo Tribunal, por lo que la decisión recurrida resulta fundada y ajustada a derecho.
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