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BENITEZ MENCIONE, JOSE LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BENITEZ MENCIONE, JOSE LUIS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la resolución que ordenó la actualización de registros de deuda en base a un reclamo por información inexacta en datos personales vinculados a una propiedad.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Derecho infraconstitucional


- Actor: Ricardo Rabadán Paz
- Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Reclamo de rectificación de información en bases de datos sobre deuda de ABL, relacionada a un inmueble en Moreno nº 3028, período 01/1994 a 03/1999, tras adquirir la propiedad en subasta judicial.
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción y ordenó al GCBA que asentara en todos sus registros y bases de datos la información correcta, especificando que la deuda anterior al 13/04/2000 no era responsabilidad del actor y que la información debía reflejar que la propiedad fue adquirida en subasta judicial y que la deuda se encontraba en gestión judicial. La decisión se fundamentó en que la información sobre estado de deuda constituye dato personal protegido por la ley 1845, y que la información suministrada por el GCBA no era cabal, completa ni veraz, afectando derechos constitucionales como la protección de datos, la igualdad y la libertad de disposición sobre los bienes. Se concluyó que los agravios del GCBA no demostraban que la sentencia incurriera en un error grosero que invalidara su validez jurisdiccional.
- Fundamentos principales: La sentencia de la Cámara de Apelaciones sostuvo que: "la información sobre el estado de deuda de una propiedad a nombre del actor revestía el carácter de dato personal referido a su persona, por lo que se encontraba legitimado en los términos del art. 13 inc. c de la ley nº 1845 para reclamar la rectificación de los registros que consideraba erróneos o incompletos". Además, explicó que: "no era necesario que el actor demostrara la existencia de pérdidas patrimoniales provocadas ante la realización cierta de un negocio inmobiliario... pues el perjuicio que la información inexacta incorporada en los registros públicos podía provocar, refería al daño que la ley nº 1845 pretendía proteger (al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa)". La alzada también destacó que: "bastaba acreditar que la información que se obtenía de los registros de la demandada daba cuenta de que un bien de su propiedad poseía una deuda, sin que fuera necesario demostrar que el actual titular era responsable del pago o que la deuda afectaba su patrimonio". Se concluyó que la información incompleta o incorrecta afectaba derechos constitucionales y que la resolución de la instancia inferior no incurrió en

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