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Telefónica de Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por el GCBA contra una resolución en etapa de ejecución, argumentando que la decisión no constituye una sentencia definitiva y que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Recurso extraordinario federal Cuestion federal Sentencia definitiva Servicios publicos Interpretacion de la ley Servicio de telecomunicaciones Tributos Tribunal superior de la causa Exenciones tributarias Uso y ocupacion de la superficie, espacio aereo de dominio publico o privado y subsuelo Antena de transmision Ley federal

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Paola Di Fiore y otros Objeto: Revisión de la denegatoria de un recurso de queja por supuesta inconstitucionalidad en un incidente de apelación en empleo público, específicamente sobre la improcedencia del recurso y la naturaleza de la resolución en etapa de ejecución.
- Qué se resolvió: La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decidió, por mayoría, denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA. Fundamentos: La decisión recurrida no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y la parte recurrente no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que justificaría su carácter equiparable a una definitiva. La denegación del recurso de queja por falta de crítica concreta y fundada respecto a los argumentos de la Cámara y por no cumplir con los requisitos del art. 3º de la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular, la demostración de que la decisión apelada es definitiva o equiparable a tal. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local en instancias anteriores son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, por su carácter fáctico y procesal. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no habilita a prescindir del requisito de una sentencia definitiva, y además, en general, no corresponde al tribunal de la sentencia impugnada pronunciarse sobre la arbitrariedad alegada. El recurrente no cumplió con los recaudos formales del art. 3º del reglamento de la Acordada 4/2007, ya que no demostró que la decisión apelada fuera definitiva o equiparable a tal. En consecuencia, se concluyó que no procedía la concesión del recurso extraordinario federal, debiendo confirmarse la denegatoria con costas al GCBA. Voto del juez Lozano: Coincidió en que la decisión no era equiparable a una sentencia definitiva y, por lo tanto, debía rechazarse el recurso. Voto de la jueza De Langhe: Consideró que el recurso fue interpuesto

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