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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARDENAS, LILIANA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concede el recurso extraordinario federal promovido por Telefónica de Argentina SA contra la sentencia que rechazó su demanda y ratificó la validez de la pretensión fiscal del GCBA, fundamentando en la interpretación del artículo 39 de la ley nº 19.798 y la valoración de la prueba en el expediente.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Relacion directa Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Asistencia alimentaria

La compañía telefónica demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una pretensión fiscal relacionada con antenas, alegando que la exención prevista en el artículo 39 de la ley federal nº 19.798 la amparaba por contar con licencia para la prestación del servicio público de telefonía básica. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que TA no demostró que las antenas se usaran para prestar un servicio público, y que no acreditó que los servicios fueran regulados como públicos ni que estuvieran exentos en los términos de la norma federal invocada. El Tribunal de alzada revocó esa decisión, considerando que la valoración de la prueba y la interpretación de la norma federal tenían carácter federal y constitucional, y que la cuestión planteada remitía al alcance de la exención en la ley nº 19.798, configurando una cuestión federal suficiente. Los jueces coincidieron en que la prueba producida no demostraba que TA utilizara efectivamente las antenas para prestar el servicio público de telefonía básica, y que la valoración de la prueba en el fallo impugnado justificaba la decisión en base a la falta de acreditación del uso de las antenas para servicios públicos. El Tribunal concedió el recurso extraordinario, señalando que los planteos de índole federal vinculados a la interpretación del art. 39 de la ley nº 19.798 y a la validez del reclamo fiscal tenían relación con la cuestión de fondo y que la sentencia recurrida se fundó en la valoración de hechos probatorios. Sin embargo, también advirtió que la decisión se basó en esa valoración y que los argumentos relacionados con la interpretación normativa no tenían relación directa con la decisión de fondo, lo que llevó a denegar el recurso en la instancia de la Corte. Fundamentos principales: La sentencia destaca que la valoración de la prueba y la interpretación de la norma federal, en particular la exención prevista en el art. 39 de la ley nº 19.798, son cuestiones constitucionales y federales que justifican la admisibilidad del recurso extraordinario. Se precisó que TA no acreditó que las antenas se usaran para prestar servicios públicos exentos, y que la decisión de la sentencia impugnada se fundamentó en hechos probatorios, por lo que los planteos de carácter federal relacionados con la interpretación normativa tienen sustento en esa valoración, pero no alteran la decisión de fondo. La mayoría del Tribunal resolvió conceder el recurso, mientras que la minoría sostuvo que la falta de acreditación de los extremos de hecho impide la intervención federal en la causa. TIPO DE PROCES

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