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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en UNIA YESICA PAOLA;AGUIRRE FLAVIA VANESA;AYERBE SILVIO FABIAN;BRONSTAIN JORGE GABRIEL;GARCIA LIÑARES GERARDO DANIEL;LAMANA ANALIA VIVIAN;WOLANSKY SANDRA MARIANA;ACRO MONICA ADRIANAA;FIEL CECILIA MARIANA;FRANZESE MIGUEL ANGEL;GALLAL ARIEL CARLOS CONTRA GCB

El recurso de queja por inconstitucionalidad promovido por Mauro Renzi fue denegado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la falta de compromiso de la cuestión federal y en que las objeciones planteadas corresponden a aspectos procesales y fácticos que no habilitan el recurso extraordinario.

Ejecucion de sentencia Fundamentacion del recurso Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Falta de fundamentacion Aportes previsionales Empleo publico Retenciones salariales Impugnacion de la liquidacion Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente


- Actor: Mauro Renzi
- Demandado: GCBA y otros (sobre empleo público y diferencias salariales)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad y queja por sentencia que rechazó su reclamo salarial
- Decisión del tribunal: Denegación del recurso extraordinario federal y confirmación de la decisión de rechazo de la queja
- Fundamentos principales: El tribunal señaló que los planteos del recurrente no evidencian una cuestión constitucional, sino que corresponden a aspectos procesales y de hecho, como la prescripción de reclamos salariales anteriores a dos años, conforme a los artículos 2537 y 2562 inciso c) del CCCN. Además, se remarcó que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la vía extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal. También se sostuvo que la mera mención de preceptos constitucionales sin demostrar una relación directa e inmediata con lo decidido en autos no habilita la vía del art. 14 de la ley 48. Por último, se indicó que la alegación de arbitrariedad no corresponde ser analizada en esta instancia, ya que no se configura un caso excepcional.

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