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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS O BRIEN, HÉCTOR RAMON Y OTROS SOBRE 172 - ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde al Juzgado de Menores nº 7 continuar con la causa por la investigación de lesiones graves ocurridas el 1 de enero de 2021, confirmando su competencia tras analizar los precedentes y las argumentaciones de las partes.

Defraudacion Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

Fiscalía en el incidente de conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 y Juzgado de Menores nº 7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál de los juzgados debe seguir con la causa por hechos que involucran lesiones graves y posible delito contra la propiedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado de Menores nº 7 para continuar con la investigación, manteniendo su decisión anterior, tras considerar los precedentes “Bazán” y “Giordano”, y priorizar la eficiencia y continuidad en la tramitación del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal analizó los antecedentes y resoluciones previas, señalando que la controversia de competencia se generó desde un inicio entre juzgados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La doctrina establecida en “Bazán” (Fallos: 342:509) y “Giordano” (expte. nº 16368/19) establece que en tales conflictos, corresponde al Tribunal Superior de Justicia solucionar la contienda, y que la prioridad debe ser mantener la continuidad y eficiencia en la tramitación del proceso. El voto mayoritario remarcó que “razones de mejor y más eficiente administración de justicia exigen evitar que, una vez determinada la competencia por este Tribunal, se susciten nuevos conflictos a medida que avanza el proceso”, y que la falta de acreditación del desapoderamiento del teléfono celular no impide que la justicia continúe con la investigación en la jurisdicción que ya venía interviniendo. El voto en disidencia, por su parte, sostuvo que la causa debía seguir en la jurisdicción que inicialmente determinó la competencia, en línea con lo resuelto en “Bazán”, sin embargo, la mayoría consideró que la continuidad en el juzgado de origen favorecía la eficiencia y la certeza del proceso.

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