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AMEAL, JORGE AMOR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNIORS, BOCA SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472)

El Tribunal Superior de Justicia resuelve la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 en causa por defraudación mediante manipulación informática. La decisión se fundamenta en la continuidad del conocimiento y la intervención ya desplegada por la justicia nacional y en la doctrina del precedente “Bazán”, priorizando la eficiencia y la economía procesal.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

No especificado, pero se trata de la denuncia y causa iniciada por la fiscalía y la víctima, relacionada con maniobras fraudulentas en plataformas digitales.

¿A quién se demanda?

Alison Ayelen Olazabal Trejo
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en proceso penal por hechos de defraudación mediante manipulación informática y alteración del funcionamiento de sistemas informáticos o transmisión de datos.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12, en virtud del avance procesal y la intervención ya desplegada, priorizando la continuidad y eficiencia del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi consideran que el criterio que privilegia un servicio de justicia eficiente, que tenga en cuenta el grado de conocimiento y intervención ya desplegado por la justicia nacional, justifica mantener la radicación en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12. Señalan que “en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal”. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su parte, remite a la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), sosteniendo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe conocer. Además, indica que la decisión de mantener la competencia responde a la continuidad del proceso y la etapa en que se encuentra. El juez Luis Francisco Lozano también apoya la continuidad de la intervención del tribunal local, resaltando que la etapa procesal ya avanzada y la intervención de la justicia nacional justifican la decisión.

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