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BV SOBRE 90 - LESIONES GRAVES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El incidente de competencia en autos fue declarado competente por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la aplicación del criterio establecido en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que atribuye la competencia a este Tribunal en conflictos entre magistrados de jurisdicción local.

Robo Lesiones graves Conflicto negativo de competencia Delitos Competencia ordinaria Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Justicia de menores


- Quién demanda: No corresponde a una parte específica, sino que se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica, es un conflicto de jurisdicción entre órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados nacionales en lo criminal y correccional n° 20 y en lo penal, contravencional y de faltas n° 4, respecto a la causa por presunta defraudación informática.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, conforme al criterio fijado en “Bazán”, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. La mayoría de los jueces consideraron que, en función de dicho precedente, corresponde atribuir la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20, remitendo las actuaciones para su sustanciación. La fundamentación también se apoyó en la jurisprudencia y en la doctrina que establecen que la competencia en estos casos debe ser determinada por el Tribunal Superior de Justicia, dado que los jueces en conflicto ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión fue adoptada con fundamento en la jurisprudencia “Bazán” y en la interpretación del artículo 342 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, en relación con la competencia de los órganos judiciales en materia de conflictos entre magistrados.

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