BAIGORRIA, FERNANDO GABRIEL Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GONZALEZ, JUAN PABLO SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la medida cautelar que ordenaba al GCBA la incorporación del grupo familiar en un programa habitacional, considerando que no se acreditó vulnerabilidad prioritaria.
- Quién demanda: CVA en representación de sus hijos menores y mayores
¿A quién se demanda?
GCBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de otorgar solución habitacional definitiva y medida cautelar de auxilio en alojamiento digno
¿Qué se resolvió?
Se revoca la medida cautelar y se rechaza el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III de la Cámara consideró que no se acreditó que el grupo familiar perteneciera a sectores prioritarios de vulnerabilidad, ya que los actores no demostraron impedimentos laborales o condiciones que justificaran prioridad. La decisión se basa en que “la provisoriedad es uno de los aspectos que caracterizan a las medidas cautelares” y que estas decisiones “no producen efecto de cosa juzgada material”. La sentencia también sostuvo que la invocación de agravios constitucionales y la tacha de arbitrariedad no son suficientes para equiparar la resolución a una sentencia definitiva. “La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo”. La mayoría de los jueces coincidieron en que la resolución no configura una sentencia definitiva, por lo que el recurso de inconstitucionalidad debía ser declarado mal concedido. La resolución también resaltó que las medidas cautelares son provisorias y susceptibles de modificación ante cambios en las circunstancias. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la decisión de la Cámara evidencia una supuesta falta de priorización en casos de vulnerabilidad, y que la protección del derecho a la vivienda adecuada debe garantizarse de acuerdo a la Constitución y los instrumentos internacionales, por lo que ordenó a la autoridad demandada que garantice el acceso a vivienda digna. Sin embargo, la mayoría decidió mantener la declaración de mal concedido del recurso, sin aceptar la modificación de la medida cautelar.
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