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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la denegación del recurso de apelación en un proceso de acceso a la información pública. La decisión se fundamenta en que la queja no suspendía el proceso, salvo circunstancias excepcionales, las cuales no estaban acreditadas.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la desestimación del recurso de apelación en un proceso de acceso a la información pública solicitado por Eduardo Daniel Barreyro, en el marco de una acción de amparo prevista en la ley nº 104, relacionada a información sobre un establecimiento educativo.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la petición de suspensión del proceso por parte del GCBA, considerando que la ley nº 402 establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad no suspende automáticamente el trámite, salvo razones serias que justifiquen una excepción. La parte recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la suspensión, por lo que se confirma la continuidad del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 32, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” (según lo dispone la norma aplicable) la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal.” “En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior.” “Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido.” “

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