GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUSSOMANNO, MARIANA PAULA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que denegó su recurso de queja, considerando que no contenía crítica concreta y que la decisión no era definitiva, en línea con la doctrina que sitúa las decisiones en etapa de ejecución fuera del ámbito del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del 8 de junio de 2022, que rechazó su queja por considerar que carecía de crítica concreta y que no era una sentencia definitiva, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara sostuvo que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva según el art. 14 de la ley 48, por ser un pronunciamiento durante la ejecución y no un fallo de fondo, y que el recurso de queja no cumple con los requisitos formales del art. 3º del reglamento de la CSJN. La decisión también refirió que las decisiones en etapa de ejecución, en general, no son susceptibles de revisión por vía extraordinaria y que el recurrente no demostró que la resolución impugnada sea equiparable a una sentencia definitiva. Fundamentos principales: "Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402." "Por otro lado, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; entre otros)."
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