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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS BADARACCO, MARIANO AUGUSTO SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 para continuar con el proceso en causa de ejecución de multa, remitiendo las actuaciones desde el fuero Contencioso Administrativo, en línea con la legislación y precedentes sobre conflicto de competencia.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Competencia penal, contravencional y de faltas Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib.


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su mandatario, en un proceso de ejecución fiscal por multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

¿A quién se demanda?

La parte demandada en la causa, que fue intimada de pago por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de una multa determinada por controladores, en trámite de cobro por vía judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 para entender en la causa, desplazando la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en virtud de la cláusula transitoria primera de la ley n° 6192 y la actuación procesal de intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso 'Alvin Corp SA s/ 23
- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17632, sentencia del 14 de mayo de 2020." "Toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 dispuso intimar de pago a la parte demandada, emplazándola a oponer excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución fiscal, corresponde que la causa continúe en el fuero donde ya se encontraba radicada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192." "En consecuencia, remítase a sus efectos al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8."

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