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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42 en el incidente de incompetencia por falsificación de documento público y privado. La decisión se basa en la aplicación de la doctrina de la Corte respecto a la territorialidad y las competencias en delitos contra la fe pública, considerando que el documento fue utilizado en la Ciudad y que la legislación aplicable permite atribuir la competencia a la justicia nacional debido a la naturaleza del instrumento y su uso en el territorio porteño.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

Actor: No se especifica un actor particular, ya que el caso es un incidente de competencia. Demandado: No se demanda a una parte específica, sino que se discute la competencia para entender en la causa relacionada con falsificación de documentos. Objeto: Se busca definir qué jurisdicción es competente para tramitar la causa por falsificación de documento público y privado, en particular, la licencia de conducir presuntamente apócrifa. Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, rechazando la competencia del juez local, y confirmó la resolución que remite la causa a la justicia federal. La fundamentación se basa en que el documento fue utilizado en la Ciudad de Buenos Aires, pero su expedición corresponde a la Municipalidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y que la legislación nacional y local permite atribuir la competencia a la justicia federal en delitos contra la fe pública cuando el instrumento se utiliza en la jurisdicción porteña.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces remiten a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia respecto a la territorialidad en delitos contra la fe pública, señalando que en los casos en que no se puede determinar claramente el lugar de fabricación del documento, se debe acudir al lugar donde fue utilizado. En este caso, la licencia de conducir apócrifa fue utilizada en la Ciudad de Buenos Aires. La ley nacional nº 26702, la ley local nº 5935 y las resoluciones conjuntas establecen que la justicia local será competente cuando el instrumento sea emitido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando su uso ocurra en su territorio, lo cual se cumple en la especie. La jurisprudencia citada, incluyendo Fallos 305:49, 325:777, 326:1585, apoya la competencia de la justicia porteña. La decisión también destaca que la ley 2148 de la Ciudad habilita a la Municipalidad a emitir y controlar estos instrumentos, justificando la competencia del fuero local en casos donde el documento, aunque no fue emitido por la Ciudad, corresponde a un instrumento bajo su competencia.

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