JULIEN, BRENDA AGUSTINA SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario de Rodolfo Gastón Burgoa contra la resolución que admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando la validez de la decisión y su fundamento en la derecho infraconstitucional y las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Gastón Burgoa.
¿A quién se demanda?
GCBA y otros.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que admitió la queja y revocó una resolución administrativa de cesantía, en contexto de un conflicto laboral por cesantías y exoneraciones de empleados públicos.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces denegó el recurso extraordinario, señalando que no se plantean cuestiones que susciten la competencia de la CSJN ni una verdadera cuestión federal, sino que la problemática se basa en normas locales infraconstitucionales. La mención genérica a derechos constitucionales no cumple con los requisitos para configurar una verdadera cuestión federal, y los agravios relacionados con la prescripción y el plazo no fueron tratados en las instancias de mérito. Además, el recurso adolece de los requisitos formales y sustantivos exigidos por el reglamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal articulado por Rodolfo Gastón Burgoa debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en el marco del art. 14 de la ley 48." "La decisión ahora cuestionada —por mayoría— admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el GCBA, en una problemática de empleo público local, resuelta con base en principios y normas infraconstitucionales, sin que exista una relación directa e inmediata con preceptos constitucionales alegados." "La mención genérica a disposiciones constitucionales (arts. 18 CN, 12.6 y 13.3 de la CABA, 8 y 25 de la CADH) no basta para configurar una cuestión federal, dado que el art. 15 de la ley 48 requiere una relación fundada y concreta entre la norma constitucional y lo decidido." "Los agravios relacionados con la prescripción y el plazo, además de no haber sido considerados en las instancias de mérito, no pueden ser tratados en esta instancia." "El recurso adolece de los requisitos formales del reglamento de la CSJN, como la refutación de todos los fundamentos de la sentencia y la demostración de una relación inmediata entre normas federales y la decisión." "El planteo de arbitrariedad no se configura en los términos requeridos por la jurisprudencia." "Por lo tanto, corresponde denegar el recurso, con costas."
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