INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OJEDA, SERGIO DANIEL SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42 para entender en un incidente de competencia relacionado con una causa por defraudación mediante manipulación informática y uso indebido de identidad. La decisión se basa en el precedente “Bazán” y en la competencia del tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver conflictos entre jueces de jurisdicción local.
- Actor: La víctima que denunció el intento de defraudación mediante manipulación en WhatsApp y uso indebido de su identidad.
- Demandado: Personas desconocidas que se hicieron pasar por la víctima y ofrecieron dólares a la venta, además de un posible socio llamado Chacón.
- Objeto de la demanda: Investigaciones por defraudación mediante manipulación informática y su posible calificación como estafa.
- Qué se resolvió: El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42, siguiendo el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), dado que la controversia surgía entre magistrados de jurisdicción local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que, en atención a lo dispuesto en “Bazán”, cuando la contienda se produce entre jueces de la misma jurisdicción local, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano competente para resolver.
La decisión se fundamenta en que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.”
La resolución se alineó con la postura mayoritaria, aceptando la competencia del juzgado nacional, para garantizar la correcta administración de justicia en la materia en la jurisdicción local.
Se remite la causa y se notifica al Fiscal General, dejando constancia del cumplimiento del criterio jurisprudencial establecido.
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